Art. 15
Denegación de expedición o renovación, y retirada de certificados de navegación interior de la Unión
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 15
Denegación de expedición o renovación, y retirada de certificados de navegación interior de la Unión
1. En toda decisión por la que se deniegue una expedición o renovación del certificado de navegación interior de la Unión deberán constar los motivos en que se basa. La decisión deberá comunicarse al propietario de la embarcación o a su representante, al que deberá informarse igualmente sobre el procedimiento de recurso y los plazos aplicables en el Estado miembro de que se trate.
2. Cualquier certificado de navegación interior de la Unión válido podrá ser retirado por la autoridad competente que lo haya extendido o renovado cuando la embarcación deje de reunir las prescripciones técnicas establecidas en el certificado.
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