Art. 13

Sustitución de los certificados de navegación interior de la Unión

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 13 Sustitución de los certificados de navegación interior de la Unión Cada Estado miembro establecerá las condiciones en que pueda sustituirse un certificado de navegación interior de la Unión válido que se haya extraviado o dañado. La sustitución de los certificados requerirá, en caso de pérdida, la declaración de pérdida del certificado o, en caso de daño, la devolución del certificado dañado. En el certificado de sustitución se hará constar que se trata de un duplicado.
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