Art. 8
Plazo de prescripción
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 8
Plazo de prescripción
1. Los Estados miembros establecerán, de conformidad con el presente artículo, normas relativas a los plazos de prescripción aplicables a la formulación de pretensiones sobre el fondo y al ejercicio de acciones para la aplicación de las medidas, procedimientos y recursos previstos en la presente Directiva.
Las normas a que se refiere el párrafo primero determinarán el momento a partir del cual el plazo de prescripción empieza a correr, la duración del mismo y las circunstancias que dan lugar a su interrupción o suspensión.
2. La duración del plazo de prescripción no podrá ser superior a seis años.
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