Art. 6

Obligación general

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 6 Obligación general 1.   Los Estados miembros establecerán las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar la disponibilidad de vías de acción civil frente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de secretos comerciales. 2.   Las medidas, procedimientos y recursos a los que se refiere el apartado 1: a) serán justos y equitativos; b) no serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos irrazonables o retrasos injustificados, y c) serán efectivos y disuasorios.
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