Art. 6
Obligación general
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 6
Obligación general
1. Los Estados miembros establecerán las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar la disponibilidad de vías de acción civil frente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de secretos comerciales.
2. Las medidas, procedimientos y recursos a los que se refiere el apartado 1:
a)
serán justos y equitativos;
b)
no serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos irrazonables o retrasos injustificados, y
c)
serán efectivos y disuasorios.
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