Art. 10
Medidas provisionales y cautelares
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 10
Medidas provisionales y cautelares
1. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades judiciales competentes puedan dictar u ordenar, a instancia del poseedor del secreto comercial, cualquiera de las siguientes medidas provisionales y cautelares contra el supuesto infractor:
a)
el cese o, en su caso, la prohibición de utilizar o revelar el secreto comercial, con carácter provisional;
b)
la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras con tales fines;
c)
la incautación o la entrega de las supuestas mercancías infractoras, incluidas las mercancías importadas, a fin de impedir su introducción o su circulación en el mercado.
2. Los Estados miembros garantizarán que, como alternativa a las medidas contempladas en el apartado 1, las autoridades judiciales puedan supeditar la continuación de la utilización presuntamente ilícita de un secreto comercial a la constitución de una o varias garantías que permitan indemnizar al poseedor del secreto comercial. No se permitirá la revelación de secretos comerciales a cambio de la constitución de garantías.
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