Art. 7
Proporcionalidad y abuso procesal
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 7
Proporcionalidad y abuso procesal
1. Las medidas, procedimientos y recursos previstos en la presente Directiva se aplicarán:
a)
de forma proporcionada;
b)
evitando la creación de obstáculos al comercio legítimo en el mercado interior, y
c)
previendo medidas de salvaguarda contra los abusos.
2. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades judiciales competentes puedan aplicar, a instancia de la parte demandada, las medidas adecuadas previstas en el Derecho nacional cuando una demanda relativa a la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial sea manifiestamente infundada y se constate que la parte demandante ha ejercitado la acción de forma abusiva o de mala fe. En su caso, tales medidas podrán incluir la indemnización por daños y perjuicios a la parte demandada, la imposición de sanciones a la parte demandante o una orden de difusión de información relativa a la resolución tal como dispone el artículo 15.
Los Estados miembros podrán disponer que las medidas a que se refiere el párrafo primero sean objeto de un proceso judicial separado.
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