Art. 35
Transparencia y acceso a la información
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 35
Transparencia y acceso a la información
Los Estados miembros facilitarán a los solicitantes el acceso a la información sobre toda la documentación necesaria para presentar una solicitud y sobre las condiciones de entrada y residencia, en particular los derechos, obligaciones y garantías procedimentales, de los nacionales de países terceros que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y, en su caso, de los miembros de sus familias. Se incluirá, en su caso, el nivel de los recursos mensuales suficientes, incluidos los recursos suficientes para cubrir los costes de estudios o de prácticas, sin perjuicio de un examen particular de cada caso, y las tasas aplicables.
Las autoridades competentes de cada Estado miembro publicarán y actualizarán periódicamente las listas de las entidades de acogida aprobadas a los efectos de la presente Directiva. Después de cada modificación de dichas listas se publicará lo antes posible la versión actualizada de las mismas.
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