Art. 37

Cooperación entre puntos de contacto

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 37 Cooperación entre puntos de contacto 1.   Los Estados miembros designarán puntos de contacto que cooperarán de modo efectivo y serán responsables de la recepción y transmisión de la información necesaria para la aplicación de los artículos 28 a 32. Los Estados miembros darán preferencia al intercambio de información a través de medios electrónicos. 2.   Cada Estado miembro informará a los otros Estados miembros, a través de los puntos de contacto nacionales mencionados en el apartado 1, sobre: a) los procedimientos aplicados a la movilidad a que se refieren los artículos 28 a 31; b) si el Estado miembro permite la admisión de estudiantes e investigadores únicamente a través de organismos de investigación aprobados o de instituciones de enseñanza superior; c) los programas multilaterales para estudiantes e investigadores que incluyan medidas y acuerdos de movilidad entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
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