Art. 33
Sanciones contra las entidades de acogida
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 33
Sanciones contra las entidades de acogida
Los Estados miembros podrán disponer sanciones contra las entidades de acogida o, en los casos cubiertos por el artículo 24, los empleadores que no hayan cumplido sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. Esas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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