Art. 33

Sanciones contra las entidades de acogida

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 33 Sanciones contra las entidades de acogida Los Estados miembros podrán disponer sanciones contra las entidades de acogida o, en los casos cubiertos por el artículo 24, los empleadores que no hayan cumplido sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. Esas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2016:801:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil