Art. 3

Definiciones

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 3 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «menor», toda persona de menos de dieciocho años; 2) «titular de la patria potestad», toda persona que ostente la patria potestad de un menor; 3) «patria potestad», todos los derechos y obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o los bienes de un menor, incluidos los derechos de guarda y custodia y de visita. En relación con el párrafo primero, punto 1, cuando no se sepa si una persona ha alcanzado la edad de 18 años, se presumirá que es menor.
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