Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a los menores sospechosos o acusados en procesos penales. Se aplicará hasta la decisión definitiva que determine si el sospechoso o acusado ha cometido una infracción penal, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso. 2.   La presente Directiva se aplicará a los menores que sean personas buscadas, a partir del momento de su detención en el Estado miembro de ejecución de conformidad con el artículo 17. 3.   A excepción del artículo 5, letra b), del artículo 8, apartado 3, y del artículo 15, en la medida en que dichas disposiciones hacen referencia al titular de la patria potestad, la presente Directiva, o ciertas disposiciones de ella, se aplicará a las personas mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, en el caso de que esas personas fueran menores en el momento en que quedaron sujetas a dichos procesos, pero hayan alcanzado posteriormente la edad de 18 años, y la aplicación de la presente Directiva, o de ciertas disposiciones de ella, resulte adecuada habida cuenta de todas las circunstancias del caso, incluidas la madurez y vulnerabilidad de la persona de que se trate. Los Estados miembros podrán decidir que la presente Directiva no se aplique cuando la persona de que se trate haya cumplido los 21 años de edad. 4.   La presente Directiva se aplicará a los menores que inicialmente no fueran sospechosos ni acusados pero que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio policial o de otras autoridades policiales. 5.   La presente Directiva no afectará a las normas nacionales por las que se establece la edad de responsabilidad penal. 6.   Sin perjuicio del derecho a un juicio justo, con respecto a las infracciones leves: a) cuando el Derecho de un Estado miembro contemple la imposición de una sanción por parte de una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal, y de que la imposición de tal sanción pueda ser objeto de recurso ante ese tipo de órgano jurisdiccional o ser remitida a él, o b) cuando no pueda imponerse una sanción de privación de libertad, la presente Directiva se aplicará únicamente a los procedimientos ante un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal. En cualquier caso, la presente Directiva será de plena aplicación cuando se haya privado de libertad al menor, independientemente de la fase en que se encuentre el proceso penal.
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