Art. 21

Recogida de datos

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 21 Recogida de datos A más tardar el 11 de junio de 2021, y posteriormente cada tres años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos disponibles relativos a la forma en que se han aplicado los derechos establecidos en la presente Directiva.
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