Art. 23

No regresión

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 23 No regresión Ninguna disposición de la presente Directiva se interpretará en el sentido de que introduce limitaciones o excepciones a los derechos o garantías procesales reconocidos por la Carta, el CEDH u otras disposiciones aplicables de Derecho internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, o a la normativa de cualquier Estado miembro que garantice un nivel de protección superior.
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