Art. 19

Vías de recurso

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 19 Vías de recurso Los Estados miembros velarán por que los menores sospechosos o acusados en procesos penales y los menores que sean personas buscadas dispongan de alguna vía de recurso efectiva en el Derecho nacional en caso de que se vulneren los derechos que les confiere la presente Directiva.
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