Art. 18

Derecho a asistencia jurídica gratuita

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 18 Derecho a asistencia jurídica gratuita Los Estados miembros velarán por que la normativa nacional en materia de asistencia jurídica gratuita garantice el ejercicio efectivo del derecho de asistencia letrada en virtud del artículo 6.
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