Art. 17

Procedimientos relativos a la orden de detención europea

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 17 Procedimientos relativos a la orden de detención europea Los Estados miembros velarán por que los derechos a que se refieren los artículos 4, 5, 6 y 8, los artículos 10 a 15 y el artículo 18 se apliquen mutatis mutandis en relación con los menores que sean personas buscadas, cuando sean detenidos en el Estado miembro de ejecución en virtud de un procedimiento relativo a una orden de detención europea.
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