Art. 10

Transmisión de los datos en el interior de la autoridad competente y al exterior de la misma

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 10 Transmisión de los datos en el interior de la autoridad competente y al exterior de la misma 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de procedimientos adecuados para la transmisión de los datos personales del denunciante y del denunciado en el interior de la autoridad competente y al exterior de la misma. 2.   Los Estados miembros velarán por que la transmisión de los datos relativos a una comunicación de infracción en el interior de la autoridad competente o al exterior de la misma no revele, directa o indirectamente, la identidad del denunciante o del denunciado o cualquier otra referencia a circunstancias que permitan deducir la identidad del denunciante o del denunciado, a menos que dicha transmisión se ajuste al régimen de confidencialidad a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d).
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