Art. 11
Procedimientos de protección de los denunciados
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 11
Procedimientos de protección de los denunciados
1. En caso de que la identidad de los denunciados no sea conocida por el público, el Estado miembro afectado garantizará que su identidad esté protegida al menos del mismo modo que en el caso de las personas que sean objeto de una investigación por parte de la autoridad competente.
2. Los procedimientos establecidos en el artículo 9 se aplicarán también a la protección de la identidad de los denunciados.
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