Art. 12

Revisión de los procedimientos por parte de las autoridades competentes

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 12 Revisión de los procedimientos por parte de las autoridades competentes Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes revisen periódicamente, al menos una vez cada dos años, sus procedimientos de recepción de las comunicaciones de infracción y de seguimiento de las mismas. Al revisar dichos procedimientos, las autoridades competentes tendrán en cuenta su experiencia y la de otras autoridades competentes y adaptarán sus procedimientos en consecuencia y en línea con la evolución del mercado y de las tecnologías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir_impl:2015:2392:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil