Art. 12
Revisión de los procedimientos por parte de las autoridades competentes
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 12
Revisión de los procedimientos por parte de las autoridades competentes
Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes revisen periódicamente, al menos una vez cada dos años, sus procedimientos de recepción de las comunicaciones de infracción y de seguimiento de las mismas. Al revisar dichos procedimientos, las autoridades competentes tendrán en cuenta su experiencia y la de otras autoridades competentes y adaptarán sus procedimientos en consecuencia y en línea con la evolución del mercado y de las tecnologías.
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