Art. 50
Comunicación con la oficina
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 50
Comunicación con la oficina
Las partes en el procedimiento o, en caso de que se hayan nombrado, sus representantes indicarán una dirección oficial para cualquier comunicación oficial con la oficina. Los Estados miembros tendrán derecho a exigir que dicha dirección oficial esté situada en el Espacio Económico Europeo.
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