Art. 51
Cooperación en el ámbito del registro y la gestión de las marcas
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 51
Cooperación en el ámbito del registro y la gestión de las marcas
Las oficinas podrán cooperar de manera efectiva entre sí y con la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea a fin de fomentar la convergencia de las prácticas y las herramientas relativas al examen y registro de las marcas.
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