Art. 48
Duración del registro
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 48
Duración del registro
1. La duración del registro de las marcas registradas será de diez años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
2. El registro podrá renovarse, conforme al artículo 49, por períodos sucesivos de diez años.
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