Art. 48

Duración del registro

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 48 Duración del registro 1.   La duración del registro de las marcas registradas será de diez años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. 2.   El registro podrá renovarse, conforme al artículo 49, por períodos sucesivos de diez años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2015:2436:oj#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil