Art. 52
Cooperación en otros ámbitos
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 52
Cooperación en otros ámbitos
Las oficinas podrán cooperar de manera efectiva entre sí y con la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea en todos los ámbitos de sus actividades distintos de los mencionados en el artículo 51 que resulten pertinentes de cara a la protección de las marcas en la Unión.
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