Art. 5
Delegación de poderes
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 5
Delegación de poderes
A fin de tener en cuenta la evolución de las normas internacionales pertinentes y el progreso técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 por lo que respecta a la modificación de las normas que figuran en los anexos I y II.
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