Art. 5 · Delegación de poderes

Art. 5

Delegación de poderes

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 5 Delegación de poderes A fin de tener en cuenta la evolución de las normas internacionales pertinentes y el progreso técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 por lo que respecta a la modificación de las normas que figuran en los anexos I y II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2015:2203:oj#art-5