Art. 6
Nivel de protección
En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 6
Nivel de protección
La aplicación de la presente Directiva no podrá justificar en ningún caso una reducción del nivel general de protección de las personas cubiertas por la presente Directiva, ya garantizado por los Estados miembros en los ámbitos regulados por las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE.
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