Art. 7
Informe de la Comisión
En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 7
Informe de la Comisión
La Comisión, tras consultar a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a escala de la Unión, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la puesta en marcha y la aplicación de los artículos 4 y 5 a más tardar el 10 de octubre de 2019.
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