Art. 5
Modificación de la Directiva 2001/23/CE
En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 5
Modificación de la Directiva 2001/23/CE
El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2001/23/CE se sustituye por el texto siguiente:
«3. La presente Directiva se aplicará a un traspaso de un buque marítimo que sea parte de un traspaso de una empresa, un centro de actividad o una parte de estos en el sentido de los apartados 1 y 2, a condición de que el cesionario se encuentre dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado o que la empresa, centro de actividad o parte de una empresa o centro de actividad traspasados sigan encontrándose dentro del mismo.
La presente Directiva no será aplicable cuando el objeto del traspaso consista exclusivamente en uno o varios buques marítimos.».
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