Art. 4
Modificaciones de la Directiva 98/59/CE
En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 4
Modificaciones de la Directiva 98/59/CE
La Directiva 98/59/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, se suprime la letra c).
2)
En el artículo 3, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo segundo:
«Si el proyecto de despido colectivo se refiere a los miembros de la tripulación de un buque marítimo, el empresario lo notificará a la autoridad competente del Estado del pabellón.».
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