Art. 4

Disposiciones más favorables

Artículo 4 Disposiciones más favorables 1.   La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de disposiciones más favorables de: a) el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados entre la Unión o entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros países, por otra; b) acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros países. 2.   La presente Directiva no obstará al derecho de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para los nacionales de terceros países a los que se aplique, con respecto a los artículos 18, 19, 20, 23 y 25.
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celex:32014L0036#art-4

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