Art. 4
Disposiciones más favorables
Artículo 4
Disposiciones más favorables
1. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de disposiciones más favorables de:
a)
el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados entre la Unión o entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros países, por otra;
b)
acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros países.
2. La presente Directiva no obstará al derecho de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para los nacionales de terceros países a los que se aplique, con respecto a los artículos 18, 19, 20, 23 y 25.
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