Art. 7

Verificación de la identidad con la descripción de la variedad

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 7 Verificación de la identidad con la descripción de la variedad El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor verificarán periódicamente la identidad de las plantas madre iniciales y los materiales iniciales con la descripción de su variedad, con arreglo al artículo 5, apartados 2 y 3, según proceda para la variedad de que se trate y el método de reproducción utilizado. Además de la verificación periódica de las plantas madre iniciales y los materiales iniciales, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor verificarán, después de cada renovación, las plantas madre iniciales que de ellos se deriven.
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