Art. 6

Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 6 Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad El organismo oficial responsable podrá aceptar un portainjerto que no pertenezca a una variedad como planta madre inicial si la descripción de su especie está comprobada y si se ajusta a lo dispuesto en los artículos 8 a 12. Esa aceptación tendrá lugar sobre la base de una inspección oficial y de los resultados de ensayos, registros y procedimientos contemplados en el artículo 30.
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