Art. 9
Requisitos de salubridad para los candidatos a planta madre inicial y para las plantas madre iniciales producidas por renovación
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 9
Requisitos de salubridad para los candidatos a planta madre inicial y para las plantas madre iniciales producidas por renovación
1. Un candidato a planta madre inicial estará libre de las plagas enumeradas en el anexo I, por lo que se refiere al género o la especie de que se trate.
El candidato a planta madre inicial en cuestión se considerará libre de las plagas enumeradas en el anexo I, por lo que se refiere al género o la especie de que se trate, mediante inspección visual en las instalaciones y campos.
La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.
En caso de duda sobre la presencia de estas plagas, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor llevarán a cabo los muestreos y ensayos de los candidatos a planta madre inicial de que se trate.
2. Un candidato a planta madre inicial estará libre de las plagas enumeradas en el anexo II, por lo que se refiere al género o la especie de que se trate.
El candidato a planta madre inicial en cuestión se considerará libre de las plagas enumeradas en el anexo II, por lo que se refiere al género o la especie de que se trate, mediante inspección visual en las instalaciones y campos, muestreos o ensayos.
La inspección visual, los muestreos y los ensayos los realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.
Los muestreos y ensayos se efectuarán durante el período del año más adecuado teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las condiciones de cultivo de la planta, y la biología de sus plagas. Los muestreos y ensayos también tendrán lugar en cualquier momento del año en caso de duda sobre la presencia de dichas plagas.
3. En lo que respecta a los procedimientos de muestreo y ensayo, tal como se prevé en los apartados 1 y 2, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) u otros protocolos internacionalmente reconocidos. En los casos en los que no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos a nivel nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y la Comisión.
El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor presentarán las muestras a laboratorios oficialmente aceptados por el organismo oficial responsable.
El método de ensayo de virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas aplicado a los candidatos a plantas madre iniciales será la indexación biológica con vegetales indicadores. Podrán aplicarse otros métodos de ensayo si el Estado miembro considera, sobre la base de pruebas científicas revisadas por homólogos, que producen resultados tan fiables como la indexación biológica con vegetales indicadores.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando el candidato a planta madre inicial sea una plántula, la inspección visual y los muestreos y ensayos solo serán necesarios por lo que se refiere a virus, viroides o enfermedades similares a las víricas transmitidos por el polen y enumerados en el anexo II, por lo que respecta a los géneros y especies de que se trate, siempre que una inspección oficial haya confirmado que la plántula en cuestión se ha cultivado a partir de una semilla producida por una planta exenta de síntomas provocados por virus, viroides y enfermedades similares a las víricas, y que dicha plántula se ha mantenido con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 3.
5. Los apartados 1 y 3 se aplicarán también a una planta madre inicial producida por renovación.
Una planta madre inicial producida por renovación estará libre de los virus y viroides enumerados en el anexo II, por lo que se refiere al género o la especie de que se trate.
Deberá comprobarse mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, y mediante muestreos y ensayos, que la planta madre inicial está libre de virus y viroides.
La inspección visual, los muestreos y los ensayos los realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.
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