Art. 26

Requisitos de salubridad

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 26 Requisitos de salubridad 1.   Los materiales CAC deberán estar prácticamente exentos de las plagas enumeradas en los anexos I y II, en lo que se refiere al género o a la especie de que se trate. Deberá comprobarse mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que estos materiales CAC están prácticamente exentos de las plagas enumeradas en el anexo I y el anexo II, en lo que se refiere al género o la especie de que se trate. En caso de duda sobre la presencia de estas plagas, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor llevarán a cabo los muestreos y ensayos de los materiales CAC de que se trate. 2.   El proveedor efectuará una inspección visual, muestreos y ensayos de los materiales CAC, como establece el anexo IV para el género o la especie de que se trate. 3.   El apartado 1 no se aplicará a los materiales CAC durante la criopreservación. 4.   Además de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, los materiales CAC de las especies Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf.cumplirán todos los requisitos siguientes: a) provendrán de una fuente de material identificada, que estará libre de las plagas enumeradas en el anexo II para dicha especie, lo que quedará demostrado mediante muestreos y ensayos; b) desde el comienzo del último ciclo de vegetación se encontrarán prácticamente libre de las plagas enumeradas en el anexo II para dicha especie, lo que quedará demostrado mediante inspección visual, muestreos y ensayos.
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