Art. 25

Identidad con la descripción de la variedad

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 25 Identidad con la descripción de la variedad 1.   La identidad de los materiales CAC con la descripción de la variedad se establecerá observando la expresión de las características de la variedad. Dicha observación se basará en uno de los siguientes elementos: a) la descripción oficial de las variedades registradas, conforme a lo dispuesto en la Directiva de Ejecución 2014/97/UE y de las variedades legalmente protegidas como obtención vegetal, o b) la descripción que acompaña a la solicitud para las variedades objeto de solicitud de registro en cualquier Estado miembro, como contempla la Directiva de Ejecución 2014/97/UE; c) la descripción que acompaña a la solicitud de protección como obtención vegetal; d) la descripción oficialmente reconocida de la variedad a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra c), inciso iii), de la Directiva 2008/90/CE. 2.   La identidad de los materiales CAC a la descripción de la variedad se verificará a intervalos regulares observando la expresión de las características de la variedad en los materiales CAC de que se trate.
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