Art. 28
Plan para identificar y vigilar puntos críticos del proceso de producción
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 28
Plan para identificar y vigilar puntos críticos del proceso de producción
Durante la producción de materiales de reproducción y plantones de frutal, los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores dispongan, según corresponda a los géneros o especies pertinentes, de un plan para identificar y vigilar los puntos críticos del proceso de producción. Dicho plan contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a)
ubicación y número de plantas;
b)
calendario de su cultivo;
c)
operaciones de reproducción;
d)
operaciones de envasado, almacenamiento y transporte.
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