Art. 28

Plan para identificar y vigilar puntos críticos del proceso de producción

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 28 Plan para identificar y vigilar puntos críticos del proceso de producción Durante la producción de materiales de reproducción y plantones de frutal, los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores dispongan, según corresponda a los géneros o especies pertinentes, de un plan para identificar y vigilar los puntos críticos del proceso de producción. Dicho plan contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) ubicación y número de plantas; b) calendario de su cultivo; c) operaciones de reproducción; d) operaciones de envasado, almacenamiento y transporte.
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