Art. 24

Requisitos para la aceptación de materiales CAC en caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 24 Requisitos para la aceptación de materiales CAC en caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad 1.   En el caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad, los materiales CAC cumplirán los requisitos siguientes: a) son idénticos a la descripción de su especie; b) cumplir los requisitos de salubridad del artículo 26; c) cumplir lo dispuesto en el artículo 27 en cuanto a los defectos. 2.   El proveedor llevará a cabo las acciones necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1. 3.   En caso de que los materiales CAC ya no cumplan lo dispuesto en el apartado 1, el proveedor llevará a cabo una de las siguientes acciones: a) retirar los materiales de los alrededores de otros materiales CAC, o b) tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelvan a cumplir los requisitos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir_impl:2014:98:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil