Art. 23
Requisitos para la aceptación de materiales CAC, excepto portainjertos que no pertenezcan a una variedad
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 23
Requisitos para la aceptación de materiales CAC, excepto portainjertos que no pertenezcan a una variedad
1. Los materiales CAC, excepto los portainjertos que no pertenezcan a una variedad, solo podrán comercializarse si se ha comprobado que cumplen los siguientes requisitos:
a)
se propagan a partir de una fuente identificada de material registrada por el proveedor;
b)
son idénticos a la descripción de la variedad, de conformidad con el artículo 25;
c)
cumplen los requisitos de salubridad del artículo 26;
d)
cumplen lo dispuesto en el artículo 27 en cuanto a los defectos.
2. El proveedor llevará a cabo las acciones necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1.
3. En caso de que los materiales CAC ya no cumplan lo dispuesto en el apartado 1, el proveedor llevará a cabo una de las siguientes acciones:
a)
retirar los materiales de los alrededores de otros materiales CAC, o
b)
tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelvan a cumplir los requisitos.
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