Art. 23

Requisitos para la aceptación de materiales CAC, excepto portainjertos que no pertenezcan a una variedad

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 23 Requisitos para la aceptación de materiales CAC, excepto portainjertos que no pertenezcan a una variedad 1.   Los materiales CAC, excepto los portainjertos que no pertenezcan a una variedad, solo podrán comercializarse si se ha comprobado que cumplen los siguientes requisitos: a) se propagan a partir de una fuente identificada de material registrada por el proveedor; b) son idénticos a la descripción de la variedad, de conformidad con el artículo 25; c) cumplen los requisitos de salubridad del artículo 26; d) cumplen lo dispuesto en el artículo 27 en cuanto a los defectos. 2.   El proveedor llevará a cabo las acciones necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1. 3.   En caso de que los materiales CAC ya no cumplan lo dispuesto en el apartado 1, el proveedor llevará a cabo una de las siguientes acciones: a) retirar los materiales de los alrededores de otros materiales CAC, o b) tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelvan a cumplir los requisitos.
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