Art. 18
Requisitos relativos al mantenimiento de las plantas madre de base y los materiales de base
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 18
Requisitos relativos al mantenimiento de las plantas madre de base y los materiales de base
1. Las plantas madre de base y los materiales de base se mantendrán en campos aislados de posibles fuentes de infección por vectores aéreos, contacto de raíces, infecciones cruzadas causadas por máquinas, navajas de injertar o cualquier otra fuente posible.
2. La distancia de aislamiento de los campos a los que se refiere el apartado 1 dependerá de las circunstancias regionales, el tipo de materiales de reproducción, la presencia de plagas en la zona en cuestión y los riesgos pertinentes según lo establecido por el organismo oficial responsable sobre la base de una inspección oficial.
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