Art. 15

Requisitos para la certificación de materiales de base

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 15 Requisitos para la certificación de materiales de base 1.   Los materiales de reproducción distintos de las plantas madre de base y de los portainjertos que no pertenezcan a una variedad, se certificarán oficialmente, previa solicitud, como materiales de base si cumplen los requisitos de los apartados 2, 3 y 4. 2.   Los materiales de reproducción de base se obtendrán de una planta madre de base. Una planta madre de base deberá cumplir uno de los siguientes requisitos: a) haber sido producida a partir de materiales iniciales; b) haber sido producida mediante multiplicación a partir de una planta madre de base con arreglo al artículo 19. 3.   Los materiales de reproducción cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 7, el artículo 8, apartado 6, y el artículo 12. 4.   Los materiales de reproducción cumplirán los requisitos adicionales relativos a: a) la salubridad, como establece el artículo 16; b) el suelo, como establece el artículo 17; c) el mantenimiento de plantas madre de base y materiales de base, como establece el artículo 18; d) las condiciones específicas para la reproducción, como establece el artículo 19. 5.   Un portainjerto que no pertenezca a una variedad se certificará oficialmente, previa solicitud, como material de base si es idéntico a la descripción de su especie y cumple los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 2 y 6, y los requisitos adicionales de los artículos 12, 16, 17, 18 y 19. 6.   A los efectos de la presente sección, toda referencia hecha en las disposiciones contempladas en los apartados 3 y 5 a las plantas madre iniciales se entenderá hecha a plantas madre de base, y toda referencia a los materiales iniciales se entenderá hecha a materiales de base. 7.   Cuando una planta madre de base o unos materiales de base dejen de cumplir los requisitos del artículo 7, del artículo 8, apartados 2 y 6, del artículo 12, del artículo 16 y del artículo 17, el proveedor los retirará de los alrededores de otras plantas madre de base y materiales de base. La planta madre o los materiales retirados podrán utilizarse como materiales certificados o CAC siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Directiva para las respectivas categorías. En lugar de retirar dicha planta madre o dichos materiales, el proveedor podrá tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelvan a cumplir los requisitos. 8.   Cuando un portainjerto que no pertenezca a una variedad sea una planta madre de base o unos materiales de base que hayan dejado de cumplir los requisitos del artículo 8, apartados 2 y 6, del artículo 12, del artículo 16 y del artículo 17, el proveedor lo retirará de los alrededores de otras plantas madre de base y materiales de base. El portainjerto retirado podrá utilizarse como material certificado o CAC siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente Directiva para las respectivas categorías. En lugar de retirar el portainjerto, el proveedor podrá tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelva a cumplir los requisitos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir_impl:2014:98:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil