Art. 7
Periodo de validez del registro de variedades
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 7
Periodo de validez del registro de variedades
El período máximo de validez del registro de una variedad será de 30 años.
En el caso de variedades modificadas genéticamente, la validez del registro estará limitada al período para el que el organismo modificado genéticamente en el que consiste la variedad esté autorizado para su cultivo en virtud de la Directiva 2001/18/CE o del Reglamento (CE) no 1829/2003.
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