Art. 7

Periodo de validez del registro de variedades

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 7 Periodo de validez del registro de variedades El período máximo de validez del registro de una variedad será de 30 años. En el caso de variedades modificadas genéticamente, la validez del registro estará limitada al período para el que el organismo modificado genéticamente en el que consiste la variedad esté autorizado para su cultivo en virtud de la Directiva 2001/18/CE o del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir_impl:2014:97:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil