Art. 2
Obligación de notificación de los proveedores
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 2
Obligación de notificación de los proveedores
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores notifican la información contemplada en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b).
En cambio, no deberá exigirse ninguna notificación a los proveedores acreditados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/34/CEE.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores notifican cualquier modificación de la información contemplada en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b).
3. Los Estados miembros se asegurarán de que se informa a los proveedores de su registro y de cualquier modificación de este en el plazo que determine la legislación nacional.
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