Art. 14
Información sobre el servicio de traslado de cuenta
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 14
Información sobre el servicio de traslado de cuenta
1. Los Estados miembros velarán por que el proveedor de servicios de pago ponga a disposición de los consumidores la siguiente información sobre el servicio de traslado de cuenta:
a)
las funciones de los proveedores de servicios de pago transmisor y receptor, respectivamente, en cada fase del proceso de traslado de cuenta, según lo especificado en el artículo 10;
b)
el plazo de realización de las diferentes fases;
c)
las comisiones que, en su caso, se apliquen en el proceso de traslado de cuenta;
d)
cualquier información que vaya a solicitarse al consumidor, y
e)
los procedimientos alternativos de resolución de litigios a que se refiere el artículo 24.
Los Estados miembros podrán disponer que los proveedores de servicios de pago faciliten además otro tipo de información, incluida, cuando proceda, la información necesaria para identificar el sistema de garantía de depósitos dentro de la Unión al que pertenezca el proveedor de servicios de pago.
2. La información a que se refiere el apartado 1 se pondrá a disposición de los consumidores de forma gratuita, en papel o en otro soporte duradero, en todos los locales del proveedor de servicios de pago a los que tengan acceso los consumidores, estará disponible en todo momento en formato electrónico en su sitio web, y se proporcionará a los consumidores previa petición.
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