Art. 12
Comisiones conexas al servicio de traslado de cuenta
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 12
Comisiones conexas al servicio de traslado de cuenta
1. Los Estados miembros velarán por que los consumidores puedan acceder gratuitamente a los datos personales que posean el proveedor de servicios de pago transmisor o receptor en relación con las órdenes permanentes y los adeudos domiciliados.
2. Los Estados miembros velarán por que el proveedor de servicios de pago transmisor facilite la información solicitada por el proveedor de servicios de pago receptor con arreglo al artículo 10, apartado 4, letra a), sin cargo alguno ni para el consumidor ni para el proveedor de servicios de pago receptor.
3. Los Estados miembros velarán por que las comisiones que, en su caso, aplique el proveedor de servicios de pago transmisor al consumidor por la cancelación de la cuenta de pago se determinen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45, apartados 2, 4 y 6, de la Directiva 2007/64/CE.
4. Los Estados miembros velarán por que las comisiones que, en su caso, apliquen el proveedor de servicios de pago transmisor o receptor al consumidor por cualquier servicio prestado conforme al artículo 10, salvo los contemplados en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, sean razonables y acordes con los costes reales soportados por el proveedor de servicios de pago.
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