Art. 11
Facilitación de apertura transfronteriza de cuenta para los consumidores
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 11
Facilitación de apertura transfronteriza de cuenta para los consumidores
1. Los Estados miembros velarán por que cuando un consumidor indique a su proveedor de servicios de pago que desea abrir una cuenta de pago en un proveedor de servicios de pago situado en otro Estado miembro, el proveedor de servicios de pago en el cual el consumidor posea una cuenta de pago prestará al consumidor la siguiente asistencia a partir de la recepción de su solicitud:
a)
la transferencia gratuita al consumidor de una lista de la totalidad de las órdenes permanentes de transferencia vigentes y las órdenes de domiciliación de adeudos domiciliados emitidas por el deudor, en su caso, y de la información disponible sobre las transferencias entrantes periódicas y los adeudos domiciliados emitidos por el acreedor ejecutados con cargo a la cuenta de pago del consumidor en los trece meses precedentes. Esta lista no conllevará para el nuevo proveedor de servicios de pago la obligación de proporcionar servicios que no preste;
b)
la transferencia del saldo acreedor remanente de la cuenta de pago a la cuenta de pago que el consumidor tenga abierta o abra en el nuevo proveedor de servicios de pago, siempre que la solicitud incluya la totalidad de los detalles de identificación del nuevo proveedor de servicios de pago y de la cuenta de pago del consumidor;
c)
el cierre de la cuenta de pago abierta por el consumidor.
2. Sin perjuicio del artículo 45, apartados 1 y 6, de la Directiva 2007/64/CE y si el consumidor no tiene obligaciones pendientes con cargo a esa cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago donde el consumidor tenga abierta una cuenta de pago completará las acciones especificadas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo en la fecha especificada por el consumidor, que será al menos seis días hábiles después de que el proveedor de servicios de pago reciba la solicitud del consumidor, salvo otro acuerdo entre las partes. El proveedor de servicios de pago informará inmediatamente al consumidor cuando las obligaciones pendientes impidan el cierre de su cuenta de pago.
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