Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a los equipos instalados o que se vayan a instalar a bordo de buques de la UE y para los cuales los instrumentos internacionales exijan la aprobación por parte de la administración del Estado del pabellón, independientemente de que la embarcación se encuentre en la Unión en el momento en que sea dotada del equipo.
2. No obstante el hecho de que los equipos contemplados en el apartado 1 pueden incluirse igualmente en el ámbito de aplicación de instrumentos del Derecho de la Unión distintos a la presente Directiva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1, esos equipos solo estarán sujetos a la presente Directiva.
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