Art. 5

Aplicación

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 5 Aplicación 1.   Cuando los Estados miembros expidan, refrenden o renueven los certificados de los buques que enarbolen su pabellón tal como exijan los convenios internacionales, velarán por que los equipos marinos instalados a bordo de los mismos cumplan los requisitos de la presente Directiva. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los equipos marinos instalados a bordo de los buques que enarbolen su pabellón cumplan los requisitos de los instrumentos internacionales aplicables a los equipos ya instalados a bordo. Se otorgan a la Comisión competencias de ejecución para garantizar la aplicación uniforme de dichas medidas, de conformidad con el artículo 35, apartado 3.
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