Art. 16

Declaración UE de conformidad

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 16 Declaración UE de conformidad 1.   En la declaración UE de conformidad se hará constar que ha quedado demostrado que se cumplen los requisitos establecidos con arreglo al artículo 4. 2.   La declaración UE de conformidad utilizará la estructura del modelo que se recoge en el anexo III de la Decisión no 768/2008/CE. Incluirá los elementos indicados en los módulos correspondientes que figuran en el anexo II de la presente Directiva, los cuales se mantendrán actualizados. 3.   Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad y las obligaciones mencionadas en el artículo 12, apartado 1. 4.   Cuando se instalen equipos marinos a bordo de un buque de la UE, se entregará a este una copia de la declaración UE de conformidad correspondiente al equipo, que deberá conservarse a bordo hasta que dicho equipo se retire del buque. Será traducida por el fabricante a la lengua o lenguas que exija el Estado miembro del pabellón, incluida, al menos, una lengua de uso común en el sector del transporte marítimo. 5.   Se entregará una copia de la declaración UE de conformidad a los organismos notificados que hayan realizado los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes.
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