Art. 17
Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 17
Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
1. Mediante el sistema de información facilitado por la Comisión a tal efecto, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cuáles son los organismos autorizados para realizar tareas de evaluación de la conformidad con arreglo a la presente Directiva.
2. Los organismos notificados deberán cumplir los requisitos contemplados en el anexo III.
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